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Sobre la jurisdicción internacional con las actuaciones de la persona profesional en psicología

Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica

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La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Psicología recomienda a las y los psicólogos activos a que conozcan las leyes, reglamentos y normativas vinculantes al ejercicio profesional del país donde estarán brindando servicios profesionales, con la finalidad de evitar situaciones de índoles legal, cuando brinden servicios de telepsicología a clientes/pacientes a través de fronteras internacionales.

Recordemos que la prestación de servicios psicológicos, a través de la modalidad precitada, varía según el país en el que se encuentren ubicados sus clientes, pacientes o personas consultantes; por ello se debe contactar y consultar al ente regulador de la profesión, sobre los requisitos que permiten el ejercicio profesional, así como la información legal que es relevante revisar, con la intención de evitar estar ante el riesgo de ejercicio ilegal de la profesión.

La persona profesional en Psicología deberá ser consciente y responsable del desafío técnico y ético que supone la intervención psicológica con personas de otros países y su influencia étnica, cultural, idiomas, manejo  de la seguridad de la información y proceso terapéutico, mismos que podrían poner en riesgo el bienestar de la persona usuaria del servicio, siendo imprescindible, informar a las personas los alcances y limitaciones a nivel legal, de los informes y requerimientos que puedan surgir a partir de las intervenciones a través de la modalidad de telepsicología.


Escrito por: Fiscalia