1
Cumplir y hacer que se cumplan fielmente las disposiciones la Ley N.° 6144 y otras leyes relacionadas con el Colegio, y los acuerdos, las resoluciones y las órdenes de la Junta Directiva y la Asamblea General.
2
Instruir las investigaciones preliminares y rendir los informes que correspondan en las denuncias que se presenten por particulares o que se inicien de oficio contra las personas colegiadas por violaciones al Código de Ética y Deontológico del Colegio
3
Cuando de la investigación realizada se determine que la persona colegiada ha violentado alguna norma del Código, se procederá a ponerlo a conocimiento del Tribunal de Honor, aportando las pruebas respectivas, para que ese cuerpo colegiado proceda según lo señalado en el artículo 44 de la Ley N.° 6144.
4
Ser parte, ante el Tribunal de Honor, de los procedimientos disciplinarios que la Fiscalía haya iniciado de oficio.
5
Podrá apersonarse, si lo considera oportuno, ante el Tribunal de Honor, en los casos que se tramiten ante ese cuerpo colegiado por denuncia de un particular.
6
Establecer las acciones administrativas o judiciales que correspondan, por los incumplimientos de la Ley N.° 6144 y de los reglamentos del Colegio.
7
Convocar a la Asamblea General extraordinaria para poner a conocimiento de esta las violaciones a la Ley N.° 6144 y sus reglamentos, debiendo presentar el informe respectivo debidamente fundamentado.