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Comunicado sobre la aplicación, revisión, análisis e interpretación de pruebas psicológicas

Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica

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La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica informa al público en general sobre la aplicación, revisión, análisis e interpretación de pruebas psicológicas.

El Reglamento a la Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica cita en su Artículo 9 que solamente los profesionales inscritos, activos y al día en este Colegio pueden ejercer pública y privadamente la ciencia psicológica.  Entendiendo por el ejercicio de la Ciencia Psicológica la realización de actividades de investigación, diagnóstico, medición, intervención, tratamiento, terapia, evaluación y asesoría en psicología. 

Por lo anterior, en caso de profesionales o personas que sin estar incorporadas a este colegio realicen aplicación, revisión, análisis e interpretación de pruebas psicológicas, categorizadas en Nivel B y C [1] según normas internacionales para el uso de los test, podrían estar incurriendo en un posible ejercicio ilegal según el Artículo 322 del Código Penal [2]. 

Siendo la consecuencia más gravosa el daño que se le podría ocasionar a la persona consultante, al emitir un diagnóstico por personas o profesionales no competentes para la revisión, análisis e interpretación de resultados de las pruebas aplicadas; situación que podría conllevar etiquetas, prejuicios o mala praxis a las persona usuarias del servicio.

Por todo lo anterior, solamente los profesionales en psicología cuentan con la formación académica que les permite  llevar a cabo las tareas relacionadas con el uso de las pruebas con base en la ciencia y técnica.  Siendo que los tests serán utilizados como instrumentos auxiliares en el trabajo profesional, primando el principio de las necesidades integrales de las personas usuarias del servicio tal como se establece en la normativa deontológica de la profesión.

Por último, como parte de las funciones delegadas y la labor preventiva de esta Fiscalía se les insta en caso de conocer situaciones irregulares a enviar su denuncia al correo: fiscalia@psicologiacr.com


[1] American Psychological Association. (2000). Report of the Task Force on Test User Qualifications. https://www.apa.org/science/programs/testing/qualifications.pdf

[2] Con las excepciones que se indican en los artículos 19 y 20 del Código de Ética y Deontológico del CPPCR.   


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Escrito por: Fiscalia